ICONOS FINALES-TRAZADOS

Desórdenes públicos

¿Se puede cometer el delito enviando un mensaje privado a un grupo de amigos como broma?

Desórdenes públicos

Poco antes de embarcar en un vuelo de Londres a Menorca, un joven envió un mensaje a su grupo de amigos, a través de la aplicación de mensajería instantánea Snapchat, con una foto de sí mismo y el siguiente texto: "de camino a volar el avión, soy miembro de los talibanes”.

El mensaje fue interceptado por los servicios de inteligencia británicos, que alertaron a las autoridades españolas cuando el avión sobrevolaba espacio aéreo francés.

Las autoridades españolas fletaron de inmediato un avión del ejército (Eurofighter), que escoltó al vuelo en cuestión hasta que aterrizó en Menorca.

Una vez aterrizado, se aisló a la aeronave y a sus pasajeros hasta que se verificó la supuesta amenaza con resultado negativo, pues no fue hallado explosivo alguno ni ningún objeto o instrumento que indujera a pensar que se tratase de una amenaza real.

A pesar de que la amenaza terrorista se reveló como inexistente, se inició un proceso penal en España, solicitando una condena de multa por la comisión de un delito de desórdenes públicos (CP art.561), además del pago, como responsabilidad civil derivada del delito, del coste de fletar el avión del ejército (unos 95.000 euros).

El Juzgado absuelve al acusado al estimar que los hechos probados no pueden considerarse como constitutivos del delito. La acción del acusado no revela ni se infiere remotamente de ella una intención de provocar la movilización del avión del ejército, ni de cualquier otro servicio de policía, asistencia o salvamento, como exige el Código Penal. De hecho, el citado mensaje y fotografía no se envía a ningún organismo oficial, ni se le da publicidad alguna, que llevaría de forma ineludible a la correspondiente movilización de los pertinentes servicios de policía, asistencia o salvamento. Muy al contrario, se envía en un ambiente estrictamente privado, entre el acusado y sus amigos con los que vuela, a través de un grupo privado al que solo ellos tienen acceso, por lo que ni remotamente el acusado podía suponer que la broma dirigida a sus amigos pudiera ser interceptada o detectada por los servicios británicos, ni por terceros ajenos a sus amigos que reciben el mensaje.


 

Nuestros abogados garantizan la defensa de sus derechos en actuaciones derivadas de hechos que pudieran ser constitutivos de delito

Newsletter de actualidad

* Campos obligatorios

Protección de datos personales.


Responsable del tratamiento: D. DAVID GERARDO SANCHEZ REYERO,
Calle Don Ramón de la Cruz, 88, escalera interior 1° D , MADRID

La finalidad del tratamiento de sus datos es enviarle comunicaciones informativas y comerciales, en base a su consentimiento, facilitado al aportar sus datos (artículo 6.1.a, RGPD)
Usted puede hacer valer los siguientes derechos sobre sus datos,

  • Derecho de información, acceso, de rectificación, de oposición, de supresión ("al olvido"), de limitación del
    tratamiento, de portabilidad, de no ser objeto de decisiones individuales automatizadas.
  • Recuerde que ejercitar sus derechos es gratuito. También puede usted presentar una reclamación ante la
    autoridad de control.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aqui


Desliza para activar el botón